PODER PERSONAS JURÍDICAS (EMPRESAS)
El poder debe señalar las siguientes facultades:
• facultar para conciliar extrajudicialmente
•facultad para disponer del derecho materia de la conciliación
•facultad para ser invitado o solicitar a un proceso conciliatorio.
Adjuntar:
•El poder deberá constar por Escritura Publica y debe estar inscrito en los Registro Públicos
•Si el poder es otorgado con fecha posterior a la invitación, solo basta por Escritura Publica, no requiere inscripción registral ( solo notarial)
•vigencia del poder con antigüedad no mayor a 30 días .
PERSONAS NATURALES
El poder debe señalar las siguientes facultades:
• facultar para conciliar extrajudicialmente
•facultad para disponer del derecho materia de la conciliación
•facultad para ser invitado o solicitar a un proceso conciliatorio
Adjuntar:
•El poder deberá constar por Escritura Publica y debe estar inscrito en los Registro Públicos
•Si el poder es otorgado con fecha posterior a la invitación, solo basta por Escritura Publica, no requiere inscripción registral (solo notarial)
• Vigencia de poder no mayor de 30 dÍas.
•Reporte Migratorio en caso: (personas domiciliadas en el Extranjero)
•Certificado Medico en caso: (enfermedad emitido por Essalud)
•Certificado Domiciliario en caso: (domicilie en provincia u otro distrito Conciliatorio).